REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 Y EL TELETRABAJO

Desde que el coronavirus comenzó a avanzar por España son muchas las empresas que han tenido que enviar a sus empleados a casa. Debido a que no encontramos precedentes a esta crisis económica, el comportamiento del mercado se ha vuelto impredecible, y las medidas a adoptar son totalmente excepcionales.

Con el fin de ejecutar las medidas de contención previstas garantizando la continuidad de la actividad empresarial el Gobierno aprobó el pasado martes 17 de marzo El Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes. Destacando que, una de las cuestiones principales que este fenómeno está poniendo de manifiesto es la necesidad de asegurar que las empresas están preparadas para actuar en un entorno digital. Por ello, es esencial hacer un esfuerzo decidido por la preparación y dotación de las pymes al desarrollo digital. Especialmente relevante en este contexto es la dotación de soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización.

Entre los aspectos más destacables de este RDL en lo referente al teletrabajo encontramos:

– Se dará prioridad a los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativosparticularmente por medio del trabajo a distanciadebiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible.

Para ello, se disponen diversas medidas de apoyo a las pymes desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ,se facilitan los trámites previstos por la normativa aplicable y se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para preparar y dotar a las PYMEs del desarrollo digital requerido para afrontar el teletrabajo dentro del programa ACELERA PYME.

Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995), con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

El trabajo no presencial se configura como un instrumento de primer orden para poder conjugar las necesarias medidas de aislamiento y contención en la propagación del virus y, al mismo tiempo, garantizar la continuidad en el ejercicio de numerosas actividades empresariales, económicas y sociales.

Por lo que, se establecen diferentes medidas para garantizar que haya unas condiciones mínimas de conectividad y mantenimiento en cuanto a la calidad en el servicio de telecomunicaciones.

Asimismo, se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada.
Resulta imprescindible evitar la aplicación de sanciones por falta de asistencia de la persona trabajadora al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo.

Con esta serie de medidas, la administración pretende facilitar el trabajo a distancia para poder luchar contra la contención del COVID-19.

Si tu empresa está interesada en facilitar el teletrabajo, desde Worktocloud te ofrecemos asesoría para llevar a cabo medidas eficaces. ¡Consúltanos!

Fuente: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/17/8